30 de abril de 2025

Píldora legislativa – ¿Qué debe tener un buen congresista?

El pasado viernes 4 de abril, desde el Observatorio de Agenda Legislativa y Asuntos Electorales de la Universidad Externado, realizamos un ejercicio colectivo para identificar las características positivas y negativas que debería exhibir un Congresista de la República. Estas son las conclusiones principales, con sustento en el marco constitucional y legal vigente.

Un buen Congresista debe tener buena oratoria, conciencia de la actualidad del país, coherencia en el voto, tolerancia y respeto, además de una imagen pública acorde con la dignidad del cargo. La oratoria y el dominio del contexto no son ornamentos: son herramientas para ejercer control político y deliberación informada, funciones propias del Congreso (Constitución, arts. 114 y 135; Ley 5 de 1992). La coherencia y la transparencia del voto derivan del carácter nominal y público de las votaciones, así como del deber de rendir cuentas a la ciudadanía (Constitución, art. 133, modificado por Acto Legislativo 01 de 2009; Ley 5 de 1992). El respeto y la tolerancia, por su parte, son exigibles en el recinto y se proyectan a la esfera pública a través de reglas de debate, orden y decoro parlamentario (Ley 5 de 1992).

Además, un buen Congresista debe ser honesto y capaz de generar empatía; conocer el territorio que representa; ser propositivo y ejercer liderazgo; y rodearse de un equipo técnico sólido en su Unidad de Trabajo Legislativo UTL. La honestidad y la probidad están respaldadas por restricciones de inhabilidades, incompatibilidades y pérdida de investidura ante faltas como la violación del régimen de conflicto de intereses o la inasistencia reiterada (Constitución, arts. 179 y 183; Ley 144 de 1994; Ley 1881 de 2018). La idoneidad y el conocimiento del territorio potencian el control político y la función legislativa con enfoque regional y de cierre de brechas (Constitución, arts. 114 y 150). La UTL, finalmente, es un soporte técnico clave para redactar proyectos, hacer seguimiento de políticas y tramitar control político con estándares de evidencia y oportunidad (Ley 5 de 1992).

Un buen Congresista también debe actuar con transparencia activa, publicar su información y prevenir conflictos de intereses. La obligación de transparencia y acceso a la información pública rige para los servidores del Estado (Ley 1712 de 2014), mientras que la publicidad de declaraciones de bienes, renta y conflictos de interés robustece el control social (Ley 2013 de 2019). La lealtad al electorado y a los principios programáticos exige evitar el transfuguismo y la doble militancia, prácticas sancionadas por el régimen de partidos (Ley 1475 de 2011).

Un mal Congresista, en cambio, se caracteriza por cambiar reiteradamente de partido sin justificación ideológica, fomentar brechas sociales mediante discursos de odio, hacer populismo o demagogia, acumular investigaciones por corrupción, ser irrespetuoso o despectivo en el debate y buscar exclusivamente protagonismo mediático. Varias de estas conductas tienen consecuencias jurídicas: la doble militancia y el desconocimiento de la disciplina de partido son sancionables (Ley 1475 de 2011); la corrupción y los conflictos de interés pueden acarrear pérdida de investidura o inhabilidad para ejercer cargos públicos (Constitución, arts. 122 y 183; Ley 144 de 1994; Ley 1881 de 2018); los excesos en el debate y las faltas al orden interno pueden dar lugar a medidas disciplinarias y correctivas en el marco del Reglamento del Congreso (Ley 5 de 1992). La ciudadanía, por su parte, dispone de herramientas de participación y control para exigir cuentas y elevar el estándar del debate público (Ley 1757 de 2015).

En síntesis, las virtudes parlamentarias no son un catálogo de buenas intenciones: tienen anclaje normativo y se traducen en resultados tangibles cuando se legisla con evidencia, se ejerce control político oportuno y se rinde cuentas. La combinación de integridad personal, competencia técnica, arraigo territorial y respeto por las reglas del juego democrático es la mejor garantía de representación de calidad.

Fuentes: Constitución Política de Colombia arts. 114, 122, 133, 135, 150, 179 y 183; Ley 5 de 1992 Reglamento del Congreso; Ley 144 de 1994 pérdida de investidura; Ley 1881 de 2018 procedimiento de pérdida de investidura; Ley 1475 de 2011 régimen de partidos y doble militancia; Ley 1712 de 2014 transparencia y acceso a la información; Ley 2013 de 2019 publicidad de declaraciones; Ley 1757 de 2015 participación ciudadana.

Pie de foto o descripción: ¿Qué debe tener un buen Congresista? Más que carisma, integridad con resultados, conocimiento del territorio, coherencia en el voto y respeto por las reglas y por la gente.

Imágenes de apoyo uso libre: www.pexels.com

Créditos de montaje: Monitor responsable Mariana Reyes Sanabria – Sebastián Cardona Agudelo.